Los SÍ y los NO se las uniones convivenciales.
(Voy a hacer una breve descripción de este tema para aquellas mujeres que quizás se encuentren en esta situación y necesiten saber algunas cuestiones. Este es un blog personal, no una revista jurídica por lo que la esplicación es muy sencilla.)
Una unión convivencial (antes concubinato) para el Derecho Argentino es la unión de dos personas que conviven, basadas en las relaciones afectivas de carácter publico, estable y permanente. Es decir, personas que comparten un proyecto de vida en común sean del mismo o diferente sexo.
¿Se registra la unión convivencial? ¿Cómo lo hago?
Si tu relación tiene como se dice el objetivo de tener un proyecto de vida en común, sí podés inscribirla en el Registro de Uniones Convivenciales, la tienen que solicitar ambos.
¿Dónde?
En el registro que corresponda a tu jurisdicción.
¿Cualquier persona puede?
Por supuesto que no cualquiera puede registrar esta unión, solo lo podrán hacer aquellos que:
- Sean mayores de edad (ambos lo deben ser).
- No tengan vínculos de parentesco en linea recta en todos los grados ni colaterales hasta el segundo.
- No tengan registrado otra unión convivencial o tengan algún impedimento.
- Y tiene que mantener la convivencia durante un periodo NO INFERIOR A DOS (2) AÑOS.

Está unión puede probarse por cualquier medio, pero si esta inscripta con ella es suficiente para demostrar su existencia, y el registro brinda un grado de certeza mayor.
¿Se hace algún papel o documento donde diga a qué nos comprometemos?
Sí puedo hacer un Pacto de convivencia, ¿en qué consiste? En acordar ciertas cuestiones como.
- Como contribuye cada uno al sostenimiento diario del hogar.
- Quien se quedará con la casa al momento de la ruptura de la unión.
- Y como se van a dividir si los hubiere, los bienes que ambos han logrado por el esfuerzo en comun, en caso de ruptura.
Todo esto se puede pactar y este dentro de la ley, cuando se produce la ruptura este pacto termina hacia adelante es decir hacia el futuro.
¿Cómo se rigen las relaciones económicas entre los convivientes?
Cuando decimos esto, traducido decimos cómo hacemos con los bienes, si hay pacto se rigen por el pacto y sino cada uno administra y dispone libremente de los bienes de los que sea titular (mi auto es mio/a, mi casa es mia/o)
¿Cómo pagamos los gastos que genera la convivencia?
Ambos deben contribuir a sostener el hogar, ambos son responsables ante los terceros por las deudas relacionadas al sostenimiento del hogar y la educación de los hijos. Existe la protección de la vivienda familiar.
Y por último ¿Para que me sirve la unión convivencial?
Para estos sí


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